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Articulo 18 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 18. Salud y seguridad deportiva en la práctica de la actividad física y el deporte.

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Conforme a lo dispuesto en la presente ley, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la protección de la salud de los deportistas mediante:

a) La integración, dentro de los programas de salud escolar, del control y seguimiento médico de los escolares practicantes de actividades físicas y deportivas organizadas tanto por entidades públicas como privadas.

b) El impulso de la formación especializada del personal médico y sanitario y la ayuda para el desarrollo de centros de medicina del deporte.

c) La aprobación de cuantas normas garanticen la salud de los deportistas y la prevención de accidentes y lesiones en las competiciones, según la naturaleza y características de cada modalidad deportiva. A tal efecto, en todos los centros escolares y en todas las instalaciones deportivas existirán materiales específicos para las primeras atenciones, que sirvan para minimizar las lesiones de manera inmediata.

d) La fijación de los supuestos y condiciones en las que resultará de obligado cumplimiento la realización de un reconocimiento médico previo a la práctica de la actividad física o deportiva.

e) La determinación de los supuestos y condiciones en los que resultará de obligado cumplimiento la suscripción de un seguro sanitario específico, así como las prestaciones mínimas que deberá abarcar.

f) La elaboración de planes de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte en el ámbito de su territorio y la colaboración con la Administración General del Estado en esa materia.

g) La elaboración, promoción, divulgación y ejecución de planes, programas o campañas que, de forma general o específica, se dirijan a la promoción de la salud a través de la práctica de la actividad física y el deporte.

h) La determinación de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones deportivas. A tal efecto, será obligatoria la existencia de, al menos, un desfibrilador externo semiautomático (DESA) en todas las instalaciones deportivas convencionales que tengan 300 o más usuarios diarios.

En municipios de menos de 1000 habitantes y en instalaciones deportivas con menos de 300 usuarios diarios se procurará disponer de, al menos, un desfibrilador externo semiautomático (DESA).

Será obligatoria la existencia de un desfibrilador externo semiautomático (DESA) en todos los centros escolares de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018