Articulo 18 Actividad convencional
Artículo 17. Inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos
1. Una vez recibida la solicitud, se practicará la inscripción mediante la anotación de los siguientes extremos:
a) Las partes firmantes.
b) La fecha de firma.
c) Descripción del objeto.
d) La financiación con indicación de la imputación presupuestaria.
e) Plazo de vigencia.
f) Causas de extinción.
g) Regulación de la prórroga.
h) Remisión a la Asamblea, en su caso.
i) Remisión a la Cámara de Cuentas, en su caso.
j) Fecha y número de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. A cada convenio o protocolo se le asigna un número correlativo según la fecha de presentación para su inscripción. La numeración se iniciará anualmente.
3. La inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos se practicará sin perjuicio de otras inscripciones que, de conformidad con la normativa vigente aplicable, pudieran resultar obligadas en otros registros públicos.
- Artículo modificado por DECRETO 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 28-01-2021) en vigor desde 29-01-2021