Articulo 18 Acreditación,...ón Pública

Articulo 18 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Comité de Provisión de Servicios Sociales

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


18.1 El Comité de Provisión de Servicios Sociales es el órgano colegiado que se encarga de la evaluación, el debate y el acuerdo propuesta sobre los aspectos relacionados con la provisión de los servicios sociales mediante el concierto social o la gestión delegada.

18.2 El Comité mencionado se adscribe al departamento de la Generalidad de Cataluña o a la administración pública competente según la tipología de servicio social a proveer. Debe estar integrado por personal de la administración pública a la que se adscribe, entre el cual deben figurar:

a) Una persona que ejerza la presidencia.

b) Entre las vocalías, al menos:

b.1) Una persona que sea miembro de la unidad directiva en razón de la tipología de servicio social.

b.2) Una persona en representación de la unidad competente en materia de asesoramiento jurídico y una persona en representación de la unidad competente en materia de intervención.

c) Una persona que actúe como secretaria, con voz pero sin voto. La secretaría de este Comité no puede comportar, en ningún caso, la creación o la ocupación de un puesto de trabajo específico a estos efectos.

En cada convocatoria pública de provisión se concretará la composición de este Comité según la tipología de servicios sociales.

18.3 Las funciones del Comité son las siguientes:

a) Evaluar los informes técnicos y la documentación necesaria sobre el cumplimiento de los requisitos y las condiciones para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante el concierto social o la gestión delegada.

b) Adoptar el acuerdo de propuesta de asignación de los servicios sociales de los conciertos sociales o de las gestiones delegadas.

c) Adoptar el acuerdo de propuesta de modificación, resolución anticipada o improrrogabilidad y suspensión de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas.

18.4 Para el ejercicio de sus funciones, el Comité puede requerir el apoyo técnico de los órganos administrativos que considere necesarios.

18.5 El Comité mencionado está sujeto al régimen jurídico de los órganos colegiados de tipo administrativo. La participación en las reuniones de los órganos colegiados no genera en sus miembros ningún derecho económico en concepto de dietas o indemnizaciones por derechos de asistencia a las sesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020