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Articulo 18 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 18. Prestación económica

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1. Las familias acogedoras especializadas tendrán derecho a percibir la prestación económica que se establezca en los términos previstos en el título II de este decreto.

2. El módulo económico que para cada ejercicio se establezca deberá tener en cuenta la dedicación exclusiva del acogimiento familiar prevista en este Capítulo, de manera que deberá incrementarse en un 30 %, como mínimo, el importe que se apruebe cada año para el acogimiento especializado sin necesidad de dedicación exclusiva.