Articulo 18 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
Artículo 18. Responsabilidad civil y gradación de las sanciones.
1. La imposición de una sanción no excluye la responsabilidad civil ni la posible indemnización por los daños y perjuicios que puedan derivarse de la conducta sancionada, con arreglo a la legislación vigente.
2. Para la gradación de las sanciones se tendrá en cuenta, además del principio de proporcionalidad:
El grado de culpabilidad e intencionalidad.
La naturaleza de los perjuicios causados.
El riesgo que se hubiese provocado.
La reiteración o reincidencia.
La trascendencia social de la infracción.
El mayor o menor conocimiento de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del responsable.
3. A los efectos de la presente Ley, habrá reiteración o reincidencia cuando se dicten dos resoluciones firmes en el período de dos años por infracciones de distinta o de la misma naturaleza, respectivamente.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004