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Articulo 18 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

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Artículo 18. Responsabilidad civil y gradación de las sanciones.

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1. La imposición de una sanción no excluye la responsabilidad civil ni la posible indemnización por los daños y perjuicios que puedan derivarse de la conducta sancionada, con arreglo a la legislación vigente.

2. Para la gradación de las sanciones se tendrá en cuenta, además del principio de proporcionalidad:

  1. El grado de culpabilidad e intencionalidad.

  2. La naturaleza de los perjuicios causados.

  3. El riesgo que se hubiese provocado.

  4. La reiteración o reincidencia.

  5. La trascendencia social de la infracción.

  6. El mayor o menor conocimiento de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del responsable.

3. A los efectos de la presente Ley, habrá reiteración o reincidencia cuando se dicten dos resoluciones firmes en el período de dos años por infracciones de distinta o de la misma naturaleza, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004