Articulo 18 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Ejercicio de las profesiones sin amparo en la ley foral.
Vigente
El ejercicio de las profesiones que no se ajuste a lo dispuesto en esta ley foral y, particularmente, a la obligación de contar con la cualificación profesional correspondiente dará lugar a las responsabilidades administrativas, disciplinarias y penales que procedan con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019