Articulo 1799 Código civil
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»Artículo 1799
Vigente
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas.
Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889