Articulo 1793 Código civil
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»Artículo 1793
Vigente
La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
(BOE de 19-11-2003) en vigor desde 20-11-2003 - Artículo modificado por Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
(BOE de 17-10-1980) en vigor desde 17-05-1981