Articulo 179 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 179 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 179. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa de prestación de servicios consistentes en el examen de proyectos, comprobación de certificaciones e inspección de obras referentes a toda clase de viviendas acogidas a protección oficial, al objeto de su calificación y certificación de viviendas de protección oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007