Articulo 179 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 179. Redacción del Programa de Actuación Urbanística
Vigente
Adjudicado el concurso, se procederá por el concursante seleccionado a redactar el correspondiente programa de actuación de acuerdo con el avance de planeamiento aprobado y con sujeción a las determinaciones previstas en el artículo 82.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992