Articulo 179 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 179 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 179. Reparación de inmuebles con titularidad recuperada.

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Las viviendas cuya titularidad se haya recuperado por cualquier procedimiento legal al efecto, serán reparadas para dejarlas en adecuado estado de habitabilidad para proceder a su puesta en uso, mediante segunda o posterior adjudicación.

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  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007