Articulo 179 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 179. Reparación de inmuebles con titularidad recuperada.
Vigente
Las viviendas cuya titularidad se haya recuperado por cualquier procedimiento legal al efecto, serán reparadas para dejarlas en adecuado estado de habitabilidad para proceder a su puesta en uso, mediante segunda o posterior adjudicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007