Articulo 179 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 179. Partes autorizadas a presentar un escrito de contestación
Vigente
La parte recurrida y las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso distintas del recurrente presentarán sus escritos de contestación en un plazo de dos meses a partir de la notificación del recurso. En caso de que concurran circunstancias excepcionales, este plazo podrá ser prorrogado por el Presidente a instancia motivada de la parte interesada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015