Articulo 179 Reglamento O...Judiciales

Articulo 179 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 179. Traslado al interesado para formular alegaciones.

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1) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente al interesado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.

2) Se facilitará copia completa del expediente al interesado cuanto éste así lo solicite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006