Articulo 179 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Artículo ciento setenta y nueve
Son infracciones administrativas leves a la Ley Forestal:
1. Los aprovechamientos indebidos de leñas, cortezas, frutos, resinas, plantas aromáticas o medicinales, setas y trufas, productos apícolas y, en general, de los demás productos y subproductos propios de los terrenos forestales, sin autorización o notificación previa de la administración cuando sea preceptiva o sin someterse a las condiciones señaladas para realizarlos.
2. La utilización de terrenos forestales en forma que provoque o pueda provocar o acelerar la degradación del suelo o de la cubierta vegetal.
3. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales no autorizadas.
4. La circulación de vehículos sin motor campo a través.
5. Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa sobre uso recreativo del monte, expuesta en el capítulo V del título IV de este reglamento, que no estén consideradas como faltas graves en el artículo anterior.
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995