Articulo 179 Reglamento G...ón del THA

Articulo 179 Reglamento General de Recaudación del THA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 179. Subastas a través de empresas o profesionales especializados.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrá acordarse por el Director de Hacienda, a propuesta del Jefe de la Dependencia de Recaudación, encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados.

2. Será aplicable en tales casos lo dispuesto en general para las subastas en esta Sección, con las particularidades siguientes:

a) No será necesaria la constitución de depósito previo para concurrir a la licitación.

b) El desarrollo de la licitación se acomodará a las prácticas habituales de este tipo de actos.

c) La Mesa, compuesta según establece el apartado 2 del artículo 178 de este Reglamento, estará representada en el acto de licitación por uno de sus componentes, que decidirá sobre las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma.

d) Cuando el deudor decida pagar en el acto de la subasta la deuda, incluidos el recargo, intereses y costas, el representante de la Mesa suspenderá la licitación de los bienes correspondientes.

3. El representante de la Mesa practicará liquidación que comprenderá el producto obtenido, la retribución del servicio y el líquido a ingresar por la empresa o profesional. A tal efecto, la retribución se considerará costas del procedimiento.

El importe líquido deberá ser ingresado en la Hacienda Foral en el plazo de cinco días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994