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Articulo 179 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 179. Información pública, audiencia y presentación de alternativas.

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1. Iniciado el procedimiento para la concesión de la gestión indirecta, de oficio o a iniciativa de persona interesada, se articulará la apertura de un trámite previo por plazo de un mes para la formulación de alternativas técnicas, que se anunciará mediante edicto publicado en el Boletín Oficial correspondiente y en el portal web de la Administración actuante. El citado anuncio deberá indicar expresamente lo recogido en el artículo 8.2. El trámite incluirá expresamente el convenio previsto en el artículo 178.1.b) y se ajustará a las reglas establecidas en la Ley y en este Reglamento para la información pública de convenios.

2. De forma simultánea se procederá a la notificación individualizada a los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación, considerando los datos catastrales y los que figuren en el Registro de la Propiedad según la certificación expedida a tal efecto en el seno del procedimiento.

3. La iniciación del procedimiento de concesión de la gestión indirecta se hará constar en el Registro de la Propiedad en los términos establecidos en la legislación estatal de suelo. La Administración actuante de oficio o, en su caso, la persona que haya formulado la iniciativa y a su costa, deberán recabar del Registro de la Propiedad correspondiente, certificación de titularidad y cargas de todas las fincas incluidas en el ámbito de la actuación o unidad de ejecución o, en su caso, de las fincas, parcelas o solares. En la solicitud se expresarán las parcelas, partes de estas y los aprovechamientos urbanísticos que resulten incluidos en el ámbito.

El Registro de la Propiedad, al mismo tiempo que expida las certificaciones, extenderá al margen de cada finca nota expresiva del Organismo actuante y fecha de iniciación del expediente de adjudicación de la gestión indirecta en los términos y con la duración y efectos previstos en la legislación hipotecaria. La nota marginal solamente producirá el efecto de que los interesados que hagan constar su derecho en el Registro con posterioridad a ella no tendrán que ser citados preceptivamente en el expediente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si dichos interesados se personaren en el mismo, seguirán con ellos las sucesivas actuaciones.

4. Podrá presentar oferta de acuerdo con los pliegos para la selección de agente urbanizador aprobados, cualquier persona física o jurídica, interesada en asumir la gestión de la ejecución que no haya perdido la condición de agente urbanizador en otras actuaciones por incumplimiento de los deberes urbanísticos.

5. Salvo que el procedimiento se haya determinado en sustitución de la modalidad directa del sistema de compensación, los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de ejecución que representen como mínimo el cincuenta por ciento de la superficie total de ésta tendrán derecho a la adjudicación siempre que su oferta mejore la más ventajosa entre las presentadas, quedando obligados a constituirse en sociedad mercantil u otra entidad con personalidad jurídica en caso de resultar adjudicatarios.

En la sociedad o en la agrupación a que se refiere el párrafo anterior podrán participar, junto con los propietarios, terceras personas que contribuyan a la financiación de las obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022