Articulo 179 Reglamento General de Costas
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Artículo 179. Financiación de las obras de competencia del Estado.

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Las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales y particulares (artículo 82 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014