Articulo 179 Reglamento g...carreteras

Articulo 179 Reglamento general de carreteras

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Artículo 179. Concurrencia de infracciones

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Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la comisión de otra u otras, deberá imponerse únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida (artículo 62 LCG).

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016