Articulo 179 Reglamento d... Diputados

Articulo 179 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 179.

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Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones.

A estos efectos, la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982