Articulo 179 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 179. Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa.
Vigente
1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere la instrucción de un procedimiento, conforme a los principios establecidos en la legislación básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El procedimiento habrá de ser resuelto por el Pleno de la corporación, previa información pública por plazo de un mes. Si la alteración de la calificación jurídica se refiere a bienes de dominio público o comunales, el acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010