Articulo 179 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 179. Planificación económica.
Vigente
El Gobierno de Canarias elaborará, en el ámbito de sus competencias, los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones de la propia Comunidad Autónoma y de las administraciones territoriales y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales y empresariales a través del Consejo Económico y Social de Canarias, órgano de carácter consultivo en materia económica y social, cuya finalidad primordial es la de servir de cauce de participación y diálogo en los asuntos socioeconómicos. Su composición y funcionamiento se regulará por ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018