Articulo 179 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 179. Exenciones
Vigente
Están exentos de la tasa de la pesca fresca los productos de la pesca que el armador entregue a sus trabajadores para su consumo personal, con el límite máximo de tres kilogramos por persona y día, o bien lo que establezca la normativa de comercialización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020