Articulo 179 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 179. Bienes integrantes.
Vigente
Integrarán el patrimonio municipal del suelo los bienes inmuebles de titularidad municipal que teniendo ya naturaleza patrimonial, resulten clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable y, en todo caso, los obtenidos como consecuencia de cesiones o permutas, ya sea en terrenos o en metálico, a resultas de expropiaciones urbanísticas de cualquier clase o del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y, en general, por la ejecución del planeamiento urbanístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006