Articulo 179 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 179 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 179. Bienes integrantes.

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Integrarán el patrimonio municipal del suelo los bienes inmuebles de titularidad municipal que teniendo ya naturaleza patrimonial, resulten clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable y, en todo caso, los obtenidos como consecuencia de cesiones o permutas, ya sea en terrenos o en metálico, a resultas de expropiaciones urbanísticas de cualquier clase o del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y, en general, por la ejecución del planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006