Articulo 179 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 179 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 179. Ocupación de terrenos.

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1. El acuerdo de aplicación del sistema de ejecución forzosa faculta a la Administración urbanística actuante para ocupar los terrenos afectados por los sistemas generales de la ordenación urbanística que, previstos en el planeamiento, resulten necesarios para la ejecución de la unidad de que se trate.

2. Esa ocupación no podrá tener lugar hasta que se inicie el procedimiento de reparcelación de la unidad donde los propietarios afectados por los sistemas generales hayan de hacer efectivos sus derechos si la Administración no hiciese uso de su potestad expropiatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003