Articulo 179 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 179. Caducidad de la concesión
Vigente
1. El incumplimiento por el concesionario de las determinaciones establecidas en el planeamiento y en el pliego de condiciones particulares determinará la caducidad de la concesión previa audiencia al interesado.
2. La declaración de caducidad conllevará la incautación de las garantías establecidas en esta Ley y las que hubiera determinado el pliego de condiciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001