Articulo 179 Ordenación T... del Suelo

Articulo 179 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 179. Caducidad de la concesión

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1. El incumplimiento por el concesionario de las determinaciones establecidas en el planeamiento y en el pliego de condiciones particulares determinará la caducidad de la concesión previa audiencia al interesado.

2. La declaración de caducidad conllevará la incautación de las garantías establecidas en esta Ley y las que hubiera determinado el pliego de condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001