Articulo 179 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 179. Determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias.
Vigente
1. La capacidad económica de las personas beneficiarias de los servicios y prestaciones de dependencia se calculará al objeto, bien de establecer su participación en la financiación de los servicios, bien de determinar la cuantía de las prestaciones económicas.
2. La capacidad económica de las personas beneficiarias se determinará en atención a su renta, así como a su patrimonio.
3. Los criterios y fórmulas para su cálculo, así como los servicios y prestaciones económicas a los que se aplique, se determinarán mediante la normativa de desarrollo de este Capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024