Articulo 179 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 179 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 179

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Se modifica el artículo 90 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 90. Planes de obras, Estrategias o Planes directores

1. Las actuaciones directas en materia de infraestructuras agrarias podrán estar contempladas en estrategias o planes directores aprobados por decreto del Consell o recogidas en planes de obras aprobados por orden de la conselleria competente en materia de agricultura. Las obras de interés general de la Comunitat Valenciana incluidas en ellos podrán ser proyectadas, realizadas y sufragadas íntegramente por la Conselleria competente en materia de agricultura.

2. Los planes de actuación y mejora o modernización en regadíos contendrán necesariamente:

a) Características generales de superficies y población de la zona de actuación y su entorno comarcal, indicando cómo las actuaciones propuestas afectarán el estado de las masas de agua y las zonas protegidas vinculadas o dependientes del regadío.

b) Plano general de la zona objeto de estudio y su entorno comarcal.

c) Subdivisión de la zona objeto de actuación en sectores con independencia hidráulica, que abarcarán porciones de superficie servidas para el riego, al menos por un elemento de la red principal, y especificación de los criterios o condicionantes a aplicar en el diseño de los proyectos de mejora o modernización de regadíos para garantizar que su funcionamiento permita que todas las personas agricultoras beneficiarias de la actuación puedan optar por el tipo de fertilización que mejor se adapte a sus necesidades.

d) Características de las aguas de riego a utilizar y de fuentes de suministro de las que provengan, ya sea subterráneas, superficiales, residuales o desalinizadas, indicando en cada caso los caudales utilizables en base a sus concesiones administrativas.

e) Alternativas de fuentes de energía renovables para el suministro de la instalación.

f) Comunidades de riego u otro tipo de entes que integren la totalidad de la superficie de riego, con indicación de sus respectivas superficies regadas y regables totales y afectadas por la actuación de mejora, y número de personas agricultoras que integran cada una de ellas.

g) Enumeración, descripción y justificación de las obras necesarias para la modernización de la zona de riego, incluyendo un estudio de viabilidad económica de la actuación propuesta en su fase de funcionamiento, con indicación de las que son auxiliables y las de interés general agrario de la Comunitat Valenciana.

h) Presupuesto orientativo del coste de los distintos elementos necesarios para la actuación propuesta.

3. Las estrategias o planes directores de regadío contendrán necesariamente:

a) Diagnóstico del regadío de la Comunitat Valenciana

b) Identificación de las necesidades de actuación en el regadío de la Comunitat Valenciana

c) Objetivos y criterios de preferencia

d) Ejes, líneas estratégicas y medidas de actuación

e) Indicadores y variables de seguimiento. Evaluación intermedia y final

f) Territorialización de la estrategia por zonas regables

g) Presupuesto orientativo del coste de los distintos elementos necesarios para la actuación propuesta.

4. Los planes de obras y mejoras territoriales de otras zonas de actuación contendrán:

a) Los términos municipales que la integran, con indicación de superficies y número de habitantes.

b) Planos generales de la zona objeto de estudio con su delimitación.

c) Planos de las zonas de actuación en obras.

d) En su caso, programa de mejoras para la reestructuración parcelaria o iniciativas de gestión en común.

e) Obras, servicios y actuaciones que hayan de realizarse a expensas de la administración.

f) Valoración aproximada de las obras a realizar por la administración agraria.

5. Las estrategias o planes directores de otras infraestructuras agrarias contendrán, al menos, necesariamente:

a) Antecedentes, diagnóstico o situación de las infraestructuras agrarias objeto de la estrategia o plan director.

b) Identificación de las necesidades de actuación en las infraestructuras agrarias de la Comunitat Valenciana

c) Diseño de la estrategia o plan director.

d) Asignación de presupuesto y sus criterios.

e) Directrices de actuación.

6. Los planes de obras podrán dividirse en dos o más partes si la naturaleza de la actuación y la coordinación de los trabajos lo aconsejan.

7. Las obras declaradas de interés general de la Comunitat Valenciana e incluidas en planes de obras, estrategias o planes directores no precisarán para su ejecución de licencia municipal de obras, con independencia de su información a los municipios afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023