Articulo 179 Haciendas Locales

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Artículo 179. Naturaleza y hecho imponible.

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El impuesto sobre gastos suntuarios es un tributo directo que grava:

a) El importe de las ganancias privadas obtenidas como consecuencia de apuestas cruzadas en espectáculos públicos.

b) El aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación y disfrute de dicho aprovechamiento.

c) (Derogado)

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