Articulo 179 Haciendas Locales
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»Artículo 179. Naturaleza y hecho imponible.
Vigente
El impuesto sobre gastos suntuarios es un tributo directo que grava:
a) El importe de las ganancias privadas obtenidas como consecuencia de apuestas cruzadas en espectáculos públicos.
b) El aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación y disfrute de dicho aprovechamiento.
c) (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
(BON de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021