Articulo 179 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 179. Medios de pago del Tesoro.
Vigente
El órgano directivo competente podrá pagar las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo anterior, utilizando preferentemente la transferencia bancaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006