Articulo 179 Educación de Andalucía

Articulo 179 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 179. Celebración de convenios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Consejería competente en materia de educación podrá celebrar convenios con entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito educativo, para la realización de estas actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008