Articulo 179 Educación de Andalucía
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»Artículo 179. Celebración de convenios.
Vigente
La Consejería competente en materia de educación podrá celebrar convenios con entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito educativo, para la realización de estas actividades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008