Articulo 179 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 179. Fomento de la iniciativa social
Vigente
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la participación de la iniciativa social en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. A tal fin, la Generalitat podrá realizar, entre otras las siguientes funciones:
a) Difundir, reconocer o subvencionar las iniciativas que contribuyan a hacer efectivos estos derechos.
b) Establecer cauces para la participación social en el diseño de las políticas públicas en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018