Articulo 179 Código de accesibilidad

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Artículo 179. Definición de vehículo

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179.1 A los efectos de la tarjeta de aparcamiento de uso individual, se consideran vehículos: los turismos, los vehículos para personas con movilidad reducida, los vehículos mixtos adaptables y los ciclomotores de cuatro ruedas.

179.2 Con respecto a la tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo, se consideran vehículos de transporte colectivo para personas con discapacidad: los vehículos mixtos adaptables y los autobuses o autocares debidamente adaptados para el transporte de personas con discapacidad o dependencia.

179.3 Los vehículos mencionados en este artículo deben ajustarse a las definiciones del anexo I del texto vigente del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, o a la norma que lo sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024