Articulo 178 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 178. Actividades complementarias
Vigente
1. La administración competente en materia de transportes podrá autorizar el uso de los edificios y las instalaciones que forman parte del dominio ferroviario del ferrocarril de Sóller para los servicios y las actividades complementarios al servicio ferroviario encaminados a la obtención de ingresos que contribuyan al mantenimiento de las instalaciones. Los ayuntamientos deberán adaptar el planeamiento urbanístico a los usos autorizados.
2. Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios ubicados en los mismos terrenos que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas, estarán exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014