Articulo 178 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 178. Legalización de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo.
Vigente
1. La legalización, si procede, de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación, uso del suelo y subsuelo requerirá el otorgamiento de la licencia urbanística y las autorizaciones previas complementarias, en su caso, que los legitimen.
2. Para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización regirán las mismas reglas establecidas para las licencias urbanísticas y otras autorizaciones que deban ser otorgadas, con las adaptaciones que se precisen reglamentariamente. Las resoluciones que se adopten sobre la legalización deberán ser notificadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
3. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (178 (apdo. 3, se deroga)) por LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
(BOC de 05-01-2015) en vigor desde 25-01-2015 - Artículo modificado por LEY 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
(BOC de 29-05-2006) en vigor desde 30-05-2006