Articulo 178 TR Ley del Suelo

Articulo 178 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 178. - Sistema de concertación directa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Sistema de Concertación Directa podrá utilizarse cuando todos los terrenos de la Unidad de Actuación, excepto los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios de la Unidad garanticen solidariamente la actuación.

2. En el Sistema de Concertación Directa asumirá el papel de urbanizador el propietario único, o bien el conjunto de propietarios, de forma solidaria.

3. El Programa de Actuación deberá acreditar que los terrenos de la Unidad, excepto los de uso y dominio público, son propiedad de sus promotores, que deberán suscribir el oportuno convenio de colaboración, mediante cualquiera de las formas jurídicas conformes a Derecho, pudiendo declararse innecesaria la reparcelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006