Articulo 178 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 178. Adjudicación
Vigente
1. Las base serán redactadas y aprobadas por la Entidad que convoque el concurso.
2. Los concursantes, al formular sus ofertas, deberán presentar avances de planeamiento.
3. La adjudicación del concurso se otorgará por la misma Entidad que lo convocó.
4. En el acto de adjudicación del concurso se determinará el sistema de actuación aplicable y se aprobará el avance de planeamiento presentado por el concursante seleccionado, a los efectos del artículo 103, con las modificaciones que, en su caso, procedieran.
5. En todo caso, la presentación del avance de planeamiento no limitará las facultades de la Administración respecto a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística y planes parciales que lo desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992