Articulo 178 TR de la ley...imen local

Articulo 178 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 178. Ordenanzas y reglamentos.

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178.1 La aprobación de las ordenanzas y los reglamentos locales tiene que ajustarse al procedimiento siguiente:

  1. Aprobación inicial del pleno.

  2. Información pública y audiencia de los interesado, por un período mínimo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias.

  3. Resolución de todas las reclamaciones y las sugerencias presentadas y aprobación definitiva del pleno. En caso de no haber ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicial se volverá definitivo.

178.2 Las ordenanzas, los reglamentos y los acuerdos municipales de aprobación definitiva de los planes urbanísticos, incluyendo el articulado de las normas urbanísticas correspondientes, tienen que publicarse conforme a lo que establece la legislación estatal de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003