Articulo 178 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 178. Ordenanzas y reglamentos.
178.1 La aprobación de las ordenanzas y los reglamentos locales tiene que ajustarse al procedimiento siguiente:
Aprobación inicial del pleno.
Información pública y audiencia de los interesado, por un período mínimo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias.
Resolución de todas las reclamaciones y las sugerencias presentadas y aprobación definitiva del pleno. En caso de no haber ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicial se volverá definitivo.
178.2 Las ordenanzas, los reglamentos y los acuerdos municipales de aprobación definitiva de los planes urbanísticos, incluyendo el articulado de las normas urbanísticas correspondientes, tienen que publicarse conforme a lo que establece la legislación estatal de régimen local.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003