Articulo 178 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 178.
Vigente
Los participantes en la concentración parcelaria que antes de que ésta se realice adquieran de otros propietarios tierras sujetas a concentración con el fin de aumentar el tamaño de sus explotaciones, sin rebasar el máximo señalado para la comarca, tendrán derecho a una subvención de hasta el diez por ciento del valor que a la tierra adquirida señale el Instituto, siempre que la adquisición dé lugar a una disminución en el número de propietarios que participen en la concentración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973