Articulo 178 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 178. Sujeto pasivo.
Vigente
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades comprendidas en el artículo 25 de la ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligadas a ello conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de radiodifusión y televisión.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-01-2014