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Articulo 178 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 178. Cuota tributaria.

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1. Por cada inspección sectorial en materia de autorización de vertidos al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre conforme a los siguientes criterios de población y volumen:

Vertidos Urbanos

Población (habitantes equivalentes)

Importe

>50.000

394,69 euros

>10.000 - 50.000

297,61 euros

>2.000 - 10.000

200,52 euros

>250 - 2.000

103,43 euros

Vertidos Industriales

Tipo de actividad

Volumen (m3)

Importe

Industriales con sustancias peligrosas

Independiente

588,87 euros

Grupo 1. Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios.

Polígonos industriales.

>100.000

588,87 euros

30.000 - 100.000

491,78 euros

<30.000

394,69 euros

Grupo 2. Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores).

Desaladoras y piscifactorías.

Estaciones de servicio.

>100.000

491,78 euros

>50.000 - 100.000

394,69 euros

5.000 - 50.000

297,61 euros

<5.000

200,52 euros

2. La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente y, como máximo, una vez por cada año natural.

Modificaciones