Articulo 178 sobre la mar...ón Europea

Articulo 178 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 178. Tasas, tarifas y plazos

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1. El director ejecutivo fijará la cuantía de las tasas que deban abonarse por todo servicio que preste la Oficina distinto de los contemplados en el anexo I, así como por el Boletín de Marcas de la Unión Europea, el Diario Oficial de la Oficina y cualquier otra publicación de la Oficina. Las tarifas se establecerán en euros y se publicarán en el Diario Oficial de la Oficina. La cuantía cobrada en cada ocasión no excederá de lo necesario para cubrir los costes del servicio concreto prestado por la Oficina.

2. Las tasas y tarifas respecto de las cuales el presente Reglamento no especifique fecha de vencimiento deberán abonarse en la fecha de recepción de la petición del servicio al que se imputa la tasa o tarifa.

Previa aprobación del Comité presupuestario, el director ejecutivo podrá determinar cuáles de los servicios mencionados en el párrafo primero no se han de supeditar al pago previo de las tasas o tarifas correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017