Articulo 178 Reglamento O...Judiciales

Articulo 178 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 178. Práctica de las pruebas.

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1) La resolución por la que se acuerde la práctica de las pruebas se notificará al interesado de forma fehaciente, a fin de que el mismo pueda intervenir en su práctica en la forma que se determine motivadamente por el Instructor. En el caso de que se hayan admitido pruebas distintas de la documental, la notificación se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la práctica de las mismas.

2) Las pruebas se practicarán a presencia del Instructor y del Secretario, quien levantará acta de su resultado. El Secretario estará encargado de que el expediente se encuentre debidamente ordenado y foliado, de modo que no exista riesgo de pérdida de ningún documento.

3) El Secretario Judicial podrá intervenir en la práctica de las pruebas asistido de su abogado o de los representantes sindicales que determine.

4) Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006