Articulo 178 Reglamento m...as locales

Articulo 178 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 178. Curso de capacitación

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1. La Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, debe impartir los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de la policía local.

2. El curso de capacitación para cada una de las categorías debe dotar de la calificación profesional necesaria para el ejercicio de la actividad profesional, de acuerdo con las exigencias de desarrollo de las funciones propias de la categoría a la cual se tiene que acceder.

El contenido de los cursos, así como su desarrollo, metodología, duración, evaluación y régimen interno se debe determinar, para cada categoría, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

3. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría correspondiente o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable, estarán exentas de realizar esta fase del periodo de prácticas.

4. Las personas que hayan superado todo el periodo de prácticas y hayan sido nombradas funcionarias de carrera quedan exentas de realizar el curso de capacitación de la categoría correspondiente si se vuelven a presentar a otro proceso selectivo, siempre que acrediten haber estado de manera ininterrumpida en situación de servicio activo en la policía local o en situación servicios especiales.

5. La Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, podrá convalidar las unidades formativas de los cursos de capacitación con las de cursos selectivos ya impartidos por la Escuela, por otras escuelas de formación de las policías locales y por otras administraciones, en el caso del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que exista identidad de contenido y su duración sea igual o superior a la de la unidad formativa del curso que se pretende convalidar.

A estos efectos los alumnos, con carácter previo al inicio del curso, tienen que presentar una solicitud acompañada del certificado académico referido al contenido de las unidades formativas del curso que se pretenden convalidar junto con la nota obtenida. La Escuela puede requerir información complementaria con el objetivo de asegurar las condiciones reales de similitud de conocimientos, capacidades y calidad entre las diferentes unidades formativas convalidables. Una vez revisada la documentación, previo informe técnico, el director o directora gerente de la Escuela, o si procede el órgano competente de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, resolverá la solicitud en el plazo máximo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada tiene que entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La nota que debe figurar en la unidad formativa convalidada será la aportada en la documentación acreditativa de su superación. Si la unidad está superada en términos de apto se convalidará con la calificación mínima establecida para superarla según el contenido del curso. Cuando proceda la convalidación se hará constar esta circunstancia al expediente personal del alumno.

6. Se pueden subscribir convenios de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, y los ayuntamientos que aporten un número importante de aspirantes a los cursos de capacitación que se organicen en función de los recursos de los que disponga la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, y a la demanda formativa concreta existente.

Estos convenios tienen por objeto que los ayuntamientos colaboren con recursos materiales y humanos en el desarrollo de aspectos relativos a la ejecución, gestión y coordinación en estos cursos, de acuerdo con las condiciones que se determinen.