Articulo 178 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Artículo ciento setenta y ocho
Son infracciones administrativas graves a la Ley Forestal:
1. Las infracciones previstas en el apartado a) del artículo anterior que, sin afectar a espacios protegidos o sometidos al régimen especial de protección previsto en el artículo 29 de la Ley Forestal, afecten a superficies iguales o inferiores a 20ha.
2. Las infracciones previstas en el apartado c) del artículo anterior cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal grave que no afecte a terrenos protegidos o de un alto valor ecológico y cuya extensión sea igual o inferior a 20ha.
3. La inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevención de incendios que aparecen en los artículos 138 y 139 de este reglamento, aunque de ella no resulte la producción de un incendio forestal.
4. La ocupación de terrenos forestales de dominio público, o de utilidad pública sin la correspondiente autorización, o el incumplimiento grave de las condiciones impuestas para otorgarla.
5. La realización de vertidos sólidos o líquidos en terrenos forestales careciendo de autorización.
6. El pastoreo y la caza en zonas prohibidas o realizado sin ajustarse a lo dispuesto en la Ley Forestal y a las condiciones técnicas que determine la administración forestal.
7. La acampada y la colocación de carteles en zonas prohibidas, o hacerlo en zonas autorizadas sin someterse a las condiciones que se impongan.
8. El uso de plaguicidas u otros productos no permitidos y la aplicación excesiva de los tolerados en terrenos forestales.
9. La circulación de vehículos a motor campo a través.
10. La obstrucción de la actividad inspectora de la administración y la resistencia a la autoridad.
11. La omisión de la diligencia debida o la falta de colaboración de los titulares de los terrenos forestales para prevenir o remediar los efectos de los riesgos de erosión, plagas y enfermedades o incendios forestales.
12. La ausencia de comunicación o falta de diligencia en efectuarla por los titulares de los montes afectados por plagas o enfermedades forestales.
13. Cualquiera otra contravención de la Ley Forestal de la que se derive la pérdida de la cubierta vegetal o daños graves para los montes o terrenos forestales.
14. El incumplimiento de las medidas cautelares establecidas en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 3/1993, Forestal de la Generalitat Valenciana.
15. La reincidencia en la comisión de faltas leves.
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995