Articulo 178 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
Artículo 178. Estatutos de las entidades de conservación
1. Los estatutos de la entidad de conservación han de contener las precisiones que prevé el artículo 173 de este Reglamento, con las peculiaridades que sean necesarias en atención a su objeto social y sus funciones. El alcance de los deberes de conservación lo determina el planeamiento, o bien el convenio correspondiente.
2. Los estatutos de la entidad de conservación determinarán la participación de las personas propietarias en la obligación de conservar y mantener las obras de urbanización, las dotaciones y las instalaciones de los servicios públicos en función de los coeficientes de participación en los gastos de urbanización que les haya correspondido en el proyecto de reparcelación, salvo que se disponga otra cosa en los estatutos, y si no hay previsión, sobre la base de criterios objetivos y generales para todo el ámbito de actuación.
Si sobre los solares resultantes se han constituido regímenes de propiedad horizontal, la participación de las personas propietarias en la obligación de conservación y mantenimiento se determinará por la cuota de participación con relación al total del valor del inmueble que tiene asignada a cada comunidad, que será la entidad obligada inicialmente.