Articulo 178 Reglamento general de carreteras
Artículo 178. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones no permitidas en la zona de dominio público de la carretera o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando, en este último caso, no fuese posible su legalización posterior.
b) Colocar, verter, lanzar o abandonar en la explanación de la carretera, pero fuera de la calzada y de los arcenes, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, cuando pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.
c) Colocar, verter, lanzar o abandonar en la calzada o en los arcenes de la carretera objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza.
d) Sustraer o, intencionadamente, destruir o deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación o modificar sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
e) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de sus elementos funcionales, cuando afecte a la calzada o a los arcenes.
f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.
(Artículo 61.3 LCG)
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016