Articulo 178 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 178 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 178.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados pasarán a la situación de servicios especiales en los siguientes casos.

a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o miembro de la Comisión Nacional de la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos o miembro de los Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

b) Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo lo dispuesto en el artículo 177.1.c).

c) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

d) Cuando sean nombrados o adscritos como letrados al servicio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, o al servicio del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.

e) Cuando presten servicio en virtud de nombramiento por Real Decreto, o por Decreto en las comunidades autónomas, en cargos que no tengan rango superior a Director General.

f) Cuando presten servicio en el Ministerio de Justicia, en virtud de nombramiento por Real Decreto o en las Consejerías de Justicia, o asimiladas, de las Comunidades Autónomas, en virtud de nombramiento por Decreto, en cargos que tengan rango inferior al de Ministro o Consejero de Comunidad Autónoma.

2. La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial o a instancia del interesado, una vez concurra el supuesto que dé lugar a dicha situación, que surtirá efectos desde el momento en que se produzca el nombramiento correspondiente.

3. Los magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales cuando fueran designados para desempeñar alguno de los cargos señalados en el artículo 352 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando desempeñen cualquier otra actividad no jurisdiccional, pública o privada, pasarán a la categoría de magistrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Para que los miembros de la Carrera Judicial puedan ser declarados en situación de servicios especiales en virtud de nombramiento o adscripción al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, será preciso que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, las plazas se hayan creado y dotado económicamente.

5. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, oída la Comisión de Relaciones Internacionales, será competente para otorgar la autorización prevista en el artículo 351.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el desempeño de misiones por tiempo superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011