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Articulo 178 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 178. Protección y defensa del patrimonio.

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1. Las entidades locales tienen la obligación de proteger y defender su patrimonio. Para ello procurarán su inscripción registral y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello. Cualquier vecino o vecina podrá requerir ese ejercicio a la entidad local interesada.

2. Iguales obligaciones de protección y defensa corresponden a las personas titulares de concesiones y otros derechos sobre bienes de dominio público.

3. El personal al servicio de las administraciones públicas y la ciudadanía deben colaborar en la protección y defensa del citado patrimonio.

4. Las entidades locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010