Artículo 178 quinquies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 178 quinquies. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Industria farmacéutica.
1.1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 440,01.
1.2. Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 219,99.
1.3. Toma de muestras: 300,00.
1.4. Otras inspecciones: 88,02.
1.5. Evaluación para autorización de estudios post-autorización de tipo observacional con medicamentos: 440,01.
2. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
2.1. Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL), por cada día empleado: 440,01.
2.2. Por emisión de certificado de buenas prácticas de laboratorio (BPL): 219,99.
2.3. Otras inspecciones: 88,02.
2.4. Servicio de inspección del sistema de farmacovigilancia de los titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano y empresas de servicios subcontratadas para llevar a cabo actividades de farmacovigilancia, por cada día empleado: 440,01.
2.5. Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 440,01.
3. Cosméticos.
3.1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 440,01.
3.2. Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 219,99.
3.3. Inspección reglada o a petición de parte: 75,00.
- Modificación realizada (178 quinquies (se añade)) por LEY 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
(BOPV de 17-02-2021) en vigor desde 18-02-2021 - Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 18-02-2021