Articulo 178 Ordenación de transportes terrestres
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»Artículo 178.
Vigente
(DEROGADO)
La estructura organizativa básica de RENFE, sus órganos superiores de Dirección y las funciones de los mismos, ser n objeto de regulación en el correspondiente Estatuto, que deber aprobar el Gobierno.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
(BOE de 18-11-2003) en vigor desde 18-05-2004